COMO SE CALCULA TU RATING DOMINICANO


13 de enero del 2009.-  Ya que estamos hablando de elecciones, siempre por estas fechas, cada dos años, sale a relucir la importancia de hacer torneos para que los ajedrecistas puedan ejercer su derecho al  voto y elegir al candidato de su preferencia. Por tal motivo, y para que los presidentes de las Asociaciones del interior del país sepan cómo se organiza un torneo válido para fines de rating, aquí les dejo el reglamento de clasificación para que lo estudien y traten de que sus torneos cuenten con las siguientes 3 reglas básicas:

1 – Un Arbitro Nacional enviado por la FDA .

2 – Que el torneo tenga un mínimo de 8 rondas.

3 – El torneo debe contar con un mínimo del 50% de los jugadores clasificados en el ranking nacional.

CAPITULO 8

DE LA CLASIFICACION

ARTICULO 53.- Los resultados obtenidos por cada jugador que participe en los eventos señalados en el artículo 52 serán valorizados en el Comité de Clasificación, que determinará la categoría de cada jugador.

 ARTICULO 54.- El Congreso de la FDA concederá a los ajedrecistas que se distingan, según recomendación del Comité de Clasificación los siguientes títulos:

a)     Maestro Nacional de Ajedrez.

b)     Maestro Nacional Femenino de Ajedrez.

c)     Arbitro Nacional de Ajedrez.

PARRAFO.- El Congreso de la FDA podrá reconocer estos títulos a ajedrecistas desaparecidos, entonces se consignaren “Post Mortem”.

PARRAFO.- Todos los títulos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán mediante un pergamino.

ARTICULO 55.- Se crea la medalla al “Mérito Ajedrecístico”, para aquellos ajedrecistas que sobresalgan por su entusiasmo o por sus realizaciones en la difusión del juego-ciencia, esto podrá ser otorgado a organizaciones que reúnan esas cualidades.

PARRAFO.- La distinción a que se hace mención en este artículo será concedida por la FDA previa recomendación del CEN o de algunas Asociaciones. Sólo será concedida una medalla en cada congreso ordinario de la FDA.

REGLAMENTO DE CLASIFICACION

 CAPITULO 1 – INTRODUCCION

La FDA no reconoce más que los títulos nacionales de ajedrez obtenidos según las estipulaciones y consignadas en sus estatutos y reglamentos. Los títulos así obtenidos tienen validez vitalicia y no podrán ser revocados. Los títulos nacionales de FDA son:

  1. Maestro Nacional de Ajedrez
  2. Maestro Nacional Femenino de Ajedrez.
  3. Arbitro Nacional de Ajedrez.

 

 CAPITULO 2 –

RATIFICACION DE TITULOS

ARTICULO 1.- Los títulos adquiridos según los Arts. 2 y 3 serán ratificados por el congreso de la FDA.

ARTICULO 2.- El título de Maestro Nacional de Ajedrez es adquirido automáticamente por el ganador del Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez.

ARTICULO 3.-  El título de Maestro Nacional Femenino de Ajedrez es adquirido automáticamente por la ganadora del Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez.

CAPITULO 3 – ADJUDICACION DE TITULOS

 

ARTICULO 4.- Los títulos nacionales de la FDA podrán ser adjudicados por el congreso de la FDA previa recomendación del Comité Nacional de Clasificación el cual rendirá un informe al congreso.

ARTICULO 5.- El examen de los méritos de los candidatos al título de Maestro Nacional de Ajedrez será realizado por el Comité Nacional de Clasificación el cual rendirá un informe al congreso.

ARTICULO 6.- Podrá adjudicarse el título de Maestro Nacional de Ajedrez en reconocimiento a los resultados obtenidos en torneos oficiales o reconocidos por la FDA. Con el objeto de evaluar los méritos de los candidatos el título de Maestro Nacional, los torneos y sus resultados se clasifican del modo siguiente.

 a)      Torneos titulares: son aquellos en los cuales participan por lo menos 100 jugadores afiliados a la FDA, con un mínimo de la mitad de los mismos clasificados en el ranking de la FDA. Además, el número de jugadores del mismo club no deberá exceder el 2/3 del total de participantes. En caso de torneos por el sistema suizo, los mismos deberán tener un mínimo de 8 rondas.

 b)     Clasificación de los torneos titulares: los torneos titulares se clasifican de acuerdo al promedio del ranking de los participantes.

Categoría

Promedio Categoría Promedio Categoría Promedio
1F 1800-1825 7F 1951-1975 5 2101-2125
2F 1826-1850 8F 1976-2000 6 2126-2150
3F 1851-1875 1 2001-2025 7 2151-2175
4F 1876-1900 2 2026-2050 8 2176-2200
5F 1901-1925 3 2051-2075 9 2201-2225
6F 1926-1950 4 2076-2100 10 2226-2250

 

–         A los jugadores clasificados provisionalmente se le asignará su puntuación provisional.

–         Las partidas ganadas por forfeit, sin iniciarse las mismas, no serán válidas para estos fines.

 c)     Resultados de Maestro: para la obtención del título de Maestro Nacional de Ajedrez se requiere realizar “Resultados de Maestro”, los cuales corresponden a los valores mínimos siguientes obtenidos en Torneos Titulares, basados en un mínimo del 90% de las partidas posibles. 

 

Categoría

% Categoría % Categoría %   
  1 94 5 81 13 57  
  2 91 6 78 14 53  
  3 87 7 76 15 47  
  4 84 8 73 16 43  

El título de Maestro Nacional de Ajedrez puede ser otorgado a un jugador si alcanza un rating de 2400 puntos en el ranking de la FDA. También, si obtiene tres veces el “Resultado de Maestro” en un período de tres años, o dos veces si el candidato ha jugado al menos 25 partidas en ambos torneos.

PARRAFO.- Las condiciones previstas en este artículo se aplican también a los participantes en torneo por equipos o en torneos por el sistema suizo. En estos casos los jugadores se consideran como participantes en un torneo con contrincantes individuales.

ARTICULO 7.- El título de Arbitro Nacional de Ajedrez no puede ser concedido más que cuando la adjudicación haya sido recomendada por el Comité Nacional de Clasificación. El candidato debe:

 a)      Conocer exactamente las reglas del juego de la FIDE y los estatutos de la FDA, así como todos los reglamentos y disposiciones que se deben observar en las competencias ajedrecísticas.

 b)     Haber adquirido experiencia ejerciendo las funciones de árbitro principal al menos en 4 competencias de ajedrez importantes, de las cuales dos al menos sean de carácter nacional.

 Una petición no puede ser examinanda si los requisitos indicados en a) y b) no han sido presentados según formulario preparado por el Comité Nacional de Clasificación.

 ARTICULO 8.- Las proposiciones referentes a la adjudicación de un título deberán ser sometidas al Comité Nacional de Clasificación.

 ARTICULO 9.- Las peticiones pueden ser elevadas por las asociaciones, por un miembro del Comité de Clasificación, o por el mismo candidato.

 ARTICULO 10.- Toda proposición referente a la adjudicación de títulos por la FDA debe ser sometida a través del CEN por lo menos  dos meses antes de la apertura del congreso con todos los detalles referentes a los méritos del candidato. Las proposiciones que sean examinadas pero rechazadas podrán ser objeto de una nueva petición valiendo el mismo procedimiento.

CAPITULO 4 – DE LAS CATEGORIAS

 

ARTICULO 11.- Definiciones:

 a)     Puntuación periódica (Fórmula 1).

La actuación en un evento o serie de eventos puede expresarse por:

Rn = Rc + D(P); donde Rn es el rating periódico, Rc el promedio de los ratings, y D(P) es la diferencia de rating tomada de la tabla I, por el porcentaje P obtenido por el jugador. La fórmula produce un rating indeterminado para un valor de P de 0% ó de 100%, es decir que se requiere una muestra que contenga una variedad de resultados.

 b)     Puntuación continua (Fórmula 2).

El rating de un jugador después de un torneo puede expresarse

Rn – Ro = K (W – We); donde Rn es el rating del jugador después del torneo,  Ro es el rating del jugador antes del torneo, W es el total de puntos obtenidos (victorias y tablas), We es el total de puntos esperado tomado de la Tabla II en base a las diferencias.

ARTICULO 12.- Para cada jugador nuevo que entra en la clasificación, el rating se computa mediante la Fórmula 1 para por lo menos 16 partidas. Esas partidas pueden ser de uno o más torneos, pero no matches individuales. Después de este período se le considera clasificado y se les computa el rating mediante la Fórmula 2.

ARTICULO 13.- Cuando se estén evaluando los resultados para fines de clasificación, se utilizarán los ratings definitivos o provisionales de la última lista publicada por la FDA. A los jugadores sin clasificación se les asignará para fines de cálculo un rating de 1800 puntos. 

ARTICULO 14.- El coeficiente K para cada jugador vale 45 durante sus primeras 100 partidas, 30 para las siguientes 200, y 20 más de 300 partidas computadas. Si durante sus primeras 100 partidas el rating excede 2200 entonces K baja a 30. En cualquier caso, si el rating excede 2400, K baja a 20.

ARTICULO 15.- Todas las partidas celebradas en torneos reconocidos por la FDA son computadas para ambos jugadores, incluyendo aquellos ganados por ausencia del oponente al reanudar una partida suspendida, a las jugadas por un jugador que más tarde se retira del torneo. Las partidas en las cuales un jugador pierde sin realizar ninguna jugada no se consideran.

PARRAFO.- Las partidas entre un jugador clasificado y otro provisional serán siempre válidas para el jugador provisional, mientras que para el jugador clasificado lo serán, siempre que haya enfrentado en el torneo al menos un 50% de oponentes clasificados.

ARTICULO 16.- Se considerarán activos aquellos ajedrecistas que han tenido alguna actuación válida para rating durante el período de 2 años previo al último listado del Ranking Nacional de la FDA.

 

 

 

 

3 pensamientos en “COMO SE CALCULA TU RATING DOMINICANO

  1. 1-Un Arbitro Nacional enviado por la FDA .

    Me gustaria saber cuantos arbitros nacionales activos hay en la FDA.

    Creo que por ahi es que hay que empezar.

Deja un comentario