ESTATUTOS DE LA FEDERACION DOM


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ESTATUTOS DE LA FEDERACION DOMINICANA DE AJEDREZ

CAPITULO I

DE LA FEDERACION

 

ARTICULO 1.- La Federación Dominicana de Ajedrez es el organismo rector del ajedrez en la República Dominicana.

PARRAFO: En los presentes Estatutos se utilizarán las sigas FDA cuando se refiera a la Federación Dominicana de Ajedrez.

ARTICULO 2.- La Federación Dominicana de Ajedrez está constituida de la manera siguiente:

a)      Por las Asociaciones de Ajedrez que cumplan con los requisitos establecidos en los Arts. 39 a 43 de estos Estatutos.

b)     Por los ajedrecistas que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 47 de estos Estatutos.

ARTICULO 3.- La duración de la FDA es indefinida, y su domicilio es la capital de la República Dominicana.

ARTICULO 4.- La FDA tendrá como objeto fomentar la práctica del juego-ciencia en todo el territorio dominicano.

ARTICULO 5.- Los objetivos de la FDA son:

 a)      La organización de los ajedrecistas del país.

b)     Reglamentar la práctica del ajedrez en toda la nación.

c)     Organizar y auspiciar la celebración de justas, torneos y competencias entre los ajedrecistas del país.

d)     Participar en torneos y actividades ajedrecisticas internacionales.

ARTICULO 6.- La FDA estará constituida por los siguientes organismos, en orden de jerarquía.

 a)     El Congreso

b)     El Consejo

c)     El Comité Ejecutivo Nacional

d)     Los Organismos Especiales

e)     Las Asociaciones

f)      Los Clubes

  CAPITULO 2

DEL CONGRESO

 

 ARTICULO 7.- El Congreso es la máxima autoridad de la FDA.

ARTICULO 8.- El Congreso de la FDA se reunirá ordinariamente cada dos (2) años, durante el mes de enero. Podrá ser convocado extraordinariamente por el Comité Ejecutivo Nacional por mandato del Consejo, o por solicitud escrita y motivada de la mayoría e las Asociaciones.

ARTICULO 9.- La convocatoria ordinaria o extraordinaria para el Congreso será hecha por el Comité Ejecutivo Nacional, por lo menos con un mes de anterioridad a la fecha fijada y por escrito, acompañado a la convocatoria el orden del día a seguir. Esta convocatoria deberá publicarse además en espacio pagado en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional con quince (15) días de anterioridad a la fecha fijada.

ARTICULO 10.- El Congreso estará integrado por tres (3) clases de delegados, a saber:

a)      Delegados Regulares con voz y voto.

b)     Delegados Especiales con voz y sin voto.

c)     Delegados observadores sin voz ni voto.

ARTICULO 11.- Tendrán calidad de Delegados Regulares al Congreso de la FDA las siguientes personas:

a)      El Comité Ejecutivo Nacional, con derecho a un voto.

b)     Un representante por cada Asociación.

c)     El Campeón y Campeona Nacionales.

d)     Los Maestros Nacionales.

e)     Los ajedrecistas clasificados y activos con más de cien (100) partidas en el ranking de la FDA.

PARRAFO.- Todos los delegados representativos de Asociaciones deberán acreditarse por escrito mediante una carta firmada y sellada por los directivos de la organización correspondiente.

ARTICULO 12.- Tendrán calidad de Delegados Especiales al Congreso de la FDA las siguientes personas:

a)      Los Asesores de la FDA.

b)     Los Miembros Honorarios.

c)     Los Arbitros de la FDA.

d)     Los nacionales que ostenten títulos de la FIDE.

ARTICULO 13.- Tendrán calidad de Delegados Observadores al Congreso de la FDA las siguientes personas:

 a)      Los presidentes de los Clubes reconocidos por la FDA.

b)     Las personas que el Comité Ejecutivo Nacional expresamente invite.

ARTICULO 14.- El Congreso de la FDA tendrá quórum en primera convocatoria con las dos terceras partes (2/3) de los Delegados Regulares. En segunda convocatoria el quórum estará constituido por los delegados presentes.

PARRAFO.- La segunda convocatoria deberá establecerse dos (2)  horas después de la primera convocatoria.

ARTICULO 15.- La mesa directiva del Congreso estará constituida por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 16.- Son funciones del Congreso de la FDA las siguientes:

 a)      elegir mediante voto secreto al Comité Ejecutivo Nacional de la FDA.

b)     Designar las Comisiones Especiales establecidas por los presentes Estatutos.

c)     Dictar los Estatutos de la FDA, sus correcciones o enmiendas, y aprobar los Reglamentos correspondientes. El Congreso deberá ser convocado extraordinariamente para estos fines.

d)     Otorgar los títulos establecidos en los Estatutos, de acuerdo a las recomendaciones de los organismos calificados para ello por los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

e)     Dictar su propio Reglamento Interno.

f)      Trazar las pautas a seguir por la FDA en el período siguiente.

PARRAFO.- Las decisiones en el Congreso de la FDA se tomarán por mayoría simple, excepto en el caso de modificaciones estatutarias, para las cuales se requerirá mayoría absoluta.

 

CAPITULO 3

DEL CONSEJO

 

ARTICULO 17.- El Consejo es el organismo consultivo de la FDA.

ARTICULO 18.- El Consejo de la FDA estará integrado por el Comité Ejecutivo Nacional, los Asesores de la FDA, los Delegados Regionales, y los Campeones Masculino y Femenino actuales.

 ARTICULO 18-1.- Todos los ex-presidentes de la FDA son asesores de la misma.

 ARTICULO 18-2.- Los Delegados Regionales serán designados por un Comité Regional integrado por un (1) delegado de cada Asociación existente en la región correspondiente.

 ARTICULO 18-3.- Son funciones de los Comités Regionales:

 a)      Representar de la mejor forma posible los intereses de la FDA en su región, y los de su región en la FDA. 

 b)     Velar y orientar la buena marcha de los planes de la FDA en su región.

 c)     Hacerse representar ante el Consejo de la FDA por un Delegado Regional.

 ARTICULO 18-4.- Para los fines del artículo 18-3 el país está dividido en las regiones siguientes:

 1-     DISTRITO NACIONAL

 2-     REGION SURESTE: san Pedro de Macorís, La Romana, El Seybo, Hato Mayor, La Altagracia.

 3-     REGION SUR-CENTRAL: San Cristóbal, Peravia, Monte Plata.

 4-     REGION OESTE: Azua, San Juan, Estrelleta.

 5-     REGION SUROESTE: Barahona, Independencia, Bahoruco, Pedernales.

 6-     REGION NOR-CENTRAL: La Vega, Santiago, Espaillat, Monseñor Nouel.

7-     REGION NORESTE: Duarte, Salcedo, Sánchez Ramírez, María T. Sánchez, Samaná.

8-     REGION NOROESTE: Valverde, Dajabón, Montecristi, Puerto Plata, Santiago Rodríguez.

 

 ARTICULO 19.- El Consejo de la FDA se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, el primer domingo e los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las 10:00 A.M, en la sede de la FDA. Podrá ser convocado extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Nacional así lo considere, o por solicitud escrita y motivada de la mayoría de los Delegados Regionales, o de la mayoría de los Asesores.

PARRAFO.- Una sesión ordinaria del Consejo debe proceder cada sesión ordinaria del Congreso, a fin de elaborar los trabajos a a ser sometidos por el consejo según el artículo.

ARTICULO 20.- La convocatoria para las sesiones extraordinarias del Consejo se hará por escrito a cada uno de los integrantes, con quince (15) días de anticipación a la fecha indicada. En esta convocatoria se establecerá el día, el lugar y la agenda a seguir.

ARTICULO 21.- Habrá quórum en primera convocatoria para la reunión del Consejo con más de la mitad de los miembros. En segunda convocatoria se hará con diez (10) días de anticipación.

ARTICULO 22.- Son funciones del Consejo las siguientes:

 a)        Dar mandato al Comité Ejecutivo Nacional para convocar extraordinariamente al Congreso de la FDA

 b)        Cubrir las vacantes definitivas que se produzcan en el seno del Comité Ejecutivo Nacional.

 c)        Autorizar al Comité Ejecutivo Nacional a la gestión y organización de eventos internacionales en el país.

 d)        Estudiar y sancionar los informes sometidos por el Comité Ejecutivo Nacional y las Comisiones, y revisar la política de bajo de la FDA durante dicho período.

 e)        Elaborar los programas de trabajo para la FDA y someterlos a la consideración del Congreso.

 

 

CAPITULO 4

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 

ARTICULO 23.- El Comité Ejecutivo Nacional es la autoridad ejecutivo de la FDA.

PARRAFO.- En los presentes Estatutos se usarán las siglas CEN para designar al Comité Ejecutivo Nacional de la FDA.

ARTICULO 24.- El CEN elegido por el Congreso ordinario de la FDA.

 ARTICULO 25.- El CEN estará integrado de la siguiente forma:

 1-     Presidente.

2-     Secretario General.

3-     Secretario de Organización.

4-     Tesorero.

5-     Secretario de Prensa y Difusión.

6-     Secretario de Actas y Correspondencia.

7-     Vocal.

ARTICULO 26.- El CEN se encargará de hacer cumplir todo lo dispuesto en los presentes Estatutos, sus Reglamentos, y las disposiciones del Congreso y del Consejo.

 ARTICULO 27.- Es responsabilidad del CEN despertar el interés por la  práctica del Juego-ciencia por toda la nación. Además deberá mantener informadas a las Asociaciones afiliadas sobre las actividades ajedrecisticas mediante regulares cada sesenta (60) días.

PARRAFO.- Para un mejor desempeño de sus funciones el CEN podrá designar el personal auxiliar que considere conveniente. Las funciones de dicho personal serán exclusivamente administrativas.

ARTICULO 28.- Son funciones del Presidente:

 a)      Presidir las sesiones del Congreso, el Consejo y el CEN de la FDA.

b)     Representar legalmente a la FDA en todos los actos civiles y sociales, y firmar en su nombre toda clase de contratos.

c)     Velar y orientar la buena marcha de la FDA en todos los órdenes.

d)     Decidir las situaciones de empate en los debates del Congreso y del CEN, siempre que no sea en materia electoral.

e)     Firmar junto al Secretario General o el Tesorero los cheques de la FDA.

f)      Realizar las gestiones para solicitar ante el Poder Ejecutivo la incorporación de la FDA.

 

ARTICULO 29.- Son funciones de los Secretarios:

 a)      Supervisar el trabajo de los Organismos Especiales.

b)     Supervisar el trabajo de los Monitores.

c)     Convocar al CEN.

d)     Sustituir al Presidente en su ausencia.

e)     Firmar junto al Presidente o el Tesorero los cheque de la FDA.

f)      Llevar la correspondencia de la FDA.

 

29 b.- Secretario de Organización:

 a)      Presidir la Comisión Nacional de Organización.

b)     Velar porque los torneos, tanto provinciales, como nacionales, se efectúen en la fecha programada.

c)     Mantenerse en contacto permanente con los Delegados Regionales.

 

29 c.- Secretario de Prensa y Difusión:

 a)      Presidir la Comisión Nacional de Prensa y Propaganda.

b)     Emitir un Boletín bimensual informativo de todas las actividades de la FDA y sus Asociaciones afiliadas.

c)     Mantener buenas y estrechas relaciones con todos los órganos de difusión.

 

29 d.- Secretario de Actas:

 a)      Levantar y conservar las actas del Congreso, el Consejo y el CEN.

ARTICULO 30.- Son funciones del Tesorero:

 a)      Llevar el control de las finanzas de la FDA.

b)     Velar por las propiedades de la FDA.

c)     Velar por el cumplimiento de los compromisos económicos de la FDA.

d)     Firmar junto al Presidente o el Secretario General los cheques de la FDA.

 

ARTICULO 31.- Son funciones del Vocal:

a)      Sustituir a los demás miembros del CEN en sus ausencias.

b)     Asistir a las Secretarias a petición de alguna de ellas.

c)     Realizar las tareas específicas que le sean encomendadas.

 

ARTICULO 32.- El CEN deberá sesionar por lo menos cada mes, y habrá quórum con la mayoría de sus miembros. Las convocatorias las hará la Secretaría General, quien elaborará la agenda en cada reunión.

PARRAFO.- Las decisiones en el CEN se tomarán por mayoría simple.

 

CAPITULO 5

DE LOS ORGANISMOS ESPECIALES

 

ARTICULO 33.- Para una mejor realización de su cometido, el CEN estará asesorado por los siguientes organismos especiales:

 a)      Comité de clasificación.

b)     Comisión de Torneos.

c)     Comisión de Prensa y Difusión.

d)     Comisión de Estatutos y Reglamentos.

e)     Comisión de Organización.

f)      Comisión de Ajedrez Escolar.

PARRAFO.- Todas las Comisiones deberán rendir un informe escrito sobre sus actividades en cada sesión ordinaria del Consejo.

ARTICULO 34.- El Comité de  Clasificación estará compuesto por tres (3) miembros nombrados por el Congreso, y se regirá por el Reglamento Clasificación de la FDA.

PARRAFO.- Los miembros del Comité de Clasificación serán Asesores de la FDA.

ARTICULO 35.- El Comité deberá sesionar al final de cada semestre, y hacer las debidas clasificaciones de los ajedrecistas.

 ARTICULO 36.- La Comisión de Torneos será nombrada por el Congreso, y estará constituida por no menos de cinco (5) personas. Tendrá a su cargo organizar los eventos dispuestos por los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

ARTICULO 37.- La Comisión de Prensa y Propaganda será nombrada por el CEN. Estará constituida por la cantidad de personas que el CEN crea conveniente. Tendrá a su cargo la edición del órgano oficial de la FDA, así como todo lo concerniente a prensa y propaganda de las actividades de la FDA.

 ARTICULO 38.- La Comisión de Estatutos y Reglamentos será nombrada por el Congreso, y estará constituida por cinco (5) personas. Tendrá a su cargo revisar las modificaciones propuestas a los Estatutos y Reglamentos de la FDA, elaborar comentarios y presentarlos al Congreso. Tendrá asimismo facultad para proponer al Congreso cualquier modificación a los Estatutos y Reglamentos de la FDA. Además servirá como órgano consultivo en todo lo referente a los Estatutos y Reglamentos de la FDA.

ARTICULO 38-1.- La Comisión de Organización será nombrada por el Congreso, y estará constituida por tres (3) personas. Tendrá a su cargo mantener el control de la afiliación de los ajedrecistas y las Asociaciones.

ARTICULO 38-2.- La Comisión de Ajedrez Escolar será nombrada por el Congreso, y estará integrada por tres (3) miembros. Tendrá como función coordinar las actividades de la FDA y la Dirección General de Educación Física Escolar (DGEFE) para fomentar el ajedrez escolar.

 

CAPITULO 6

DE LAS ASOCIACIONES, CLUBES Y MIEMBROS

 

ARTICULO 39.- Las Asociaciones son organismos provinciales de la FDA.

ARTICULO 40.- La FDA reconocerá toda Asociación que demuestre actividad y conocimientos técnicos, ajedrecísticos y organizativos suficientes para fomentar el juego-ciencia en su jurisdicción, según se describe a continuación:

 a)      Poseer Estatutos debidamente aprobados.

b)     Poseer una Directiva válidamente electa y vigente.

c)     Celebrar anualmente su Campeonato Provincial.

 ARTICULO 41.- Las Asociaciones se regirán por sus propios Estatutos.

 ARTICULO 42.- El máximo órgano de las Asociaciones será su Asamblea. Esta asamblea nombrará una Directiva de la Asociación formada por un mínimo de tres (3) miembros. Las perrogativas de cada uno de dichos constará en los Estatutos de la Asociación correspondiente.

 PARRAFO.- Cada Asociación deberá informar regularmente y por escrito al CEN sobre el desarrollo de sus actividades y sus programas futuros.

 PARRAFO.- En caso de que alguna Asociación no cumpla con sus objetivos, el CEN deberá advertir a sus integrantes sobre la necesidad de tomar medidas tendientes a resolver dicha situación dentro del marco de los Estatutos de dicha Asociación.

ARTICULO 43.- La afiliación de las Asociaciones será otorgada provisionalmente por el CEN y ratificada definitivamente por el próximo consejo.

 ARTICULO 43-1.- En ningún caso la FDA reconocerá más de una Asociación por provincia.

 ARTICULO 43-2.- Una Asociación pierde su afiliación temporalmente en los casos siguientes:

 a)      Si durante un año deja de celebrar su Campeonato Provincial.

b)     Si falta en dos ocasiones consecutivas, sin causa justificada, al Congreso de la FDA.

c)     Si su directiva excede su período de mandato estatutario.

 ARTICULO 44.- La unión organizada de ocho (8) o más ajedrecistas afiliados a la FDA constituye un club. Se considera como organizada la unión cuando es voluntaria, actuante y estatutaria, sea que el club existe de echo y de derecho, practica el juego-ciencia, tiene una directiva, y está regido por unos Estatutos. Además deberá celebrar al menos dos torneos al año, uno de los cuales será interno.

ARTICULO 45.- Un club que reúna los requisitos establecidos en el artículo 44 podrá obtener su reconocimiento mediante solicitud escrita  que incluya: nombres y cargos de los miembros de la directiva y sus direcciones, además pagará los derechos establecidos en el reglamento correspondiente.

PARRAFO.- La FDA otorgará un certificado de reconocimiento a todos los clubes debidamente reconocidos.

PARRAFO.- Cuando un club deje de cumplir con las condiciones especificadas en el artículo 44  de estos Estatutos, el CEN le retirará su reconocimiento temporal o definitivamente.

ARTICULO 46.- Los clubes podrán solicitar su reconocimiento a través de la Asociación de su Jurisdicción, o directamente ante el CEN, en caso de que aquella no existiera.

ARTICULO 47.- Todo ajedrecista puede afiliarse a la FDA si reúne uno de los requisitos siguientes:

 a)      Ser mayor de edad (18 años o más)

 b)     Haber participado en algún torneo oficial o reconocido por la FDA.

c)     Poseer puntuación definitiva o provisional en la clasificación de la FDA o de la FIDE.

 PARRAFO.- Los ajedrecistas menores de 18 años podrán afiliarse como miembros pasivos, sin derecho a participación en el gobierno o la FDA. Al alcanzar la edad requerida pasarán automáticamente a ser miembros de pleno derecho.

PARRAFO.- La afiliación de los ajedrecistas se hará mediante formulario suministrado por la FDA en triplicado; original para el club, y copias para la Asociación correspondiente y para la FDA.

ARTICULO 48.- Los ajedrecistas afiliados a la FDA tendrán pleno derecho a participar en todos los eventos organizados por su Asociación y por la FDA. Podrán asimismo ser elegidos dentro de los cuadros directivos. Tanto provinciales, como nacionales, a tono con lo dispuesto por presentes Estatutos y sus Reglamentos.

ARTICULO 49.- Las Asociaciones, los clubes y los ajedrecistas tienen la obligación de acatar todo lo dispuesto por los presentes Estatutos y sus Reglamentos desde el momento en que solicitan su afiliación o reconocimiento, y éste se les concede.

ARTICULO 50.- Los estatutos de una Asociación o Club no podrán estar en contradicción con los estatutos de la FDA.

 

CAPITULO 7

DE LOS TORNEOS

 

ARTICULO 51.- La FDA organizará anualmente los siguientes eventos:

 a)      El Campeonato Nacional Masculino

b)     El Campeonato Nacional Femenino

c)     El Campeonato Nacional Juvenil

d)     El Campeonato Nacional Infantil

e)     El Campeonato Nacional por Equipos.

 ARTICULO 52.- Los eventos señalados en el artículo anterior se regirán por los reglamentos correspondientes. Estos reglamentos fijarán las fechas de celebración de las justas, las condiciones para participar, a sí como las reglas generales y particulares que regirán en cada ocasión.

 


CAPITULO 8

DE LA CLASIFICACION

 

ARTICULO 53.- Los resultados obtenidos por cada jugador que participe en los eventos señalados en el artículo 52 serán valorizados en el Comité de Clasificación, que determinará la categoría de cada jugador.

 ARTICULO 54.- El Congreso de la FDA concederá a los ajedrecistas que se distingan, según recomendación del Comité de Clasificación los siguientes títulos:

 a)      Maestro Nacional de Ajedrez.

b)     Maestro Nacional Femenino de Ajedrez.

c)     Arbitro Nacional de Ajedrez.

PARRAFO.- El Congreso de la FDA podrá reconocer estos títulos a ajedrecistas desaparecidos, entonces se consignaren “Post Fortem”.

PARRAFO.- Todos los títulos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán mediante un pergamino.

ARTICULO 55.- Se crea la medalla al “Mérito Ajedrecístico”, para aquellos ajedrecistas que sobresalgan por su entusiasmo o por sus realizaciones en la difusión del juego-ciencia, esto podrá ser otorgado a organizaciones que reúnan esas cualidades.

PARRAFO.- La distinción a que se hace mención en este artículo será concedida por la FDA previa recomendación del CEN o de algunas Asociaciones. Sólo será concedida una medalla en cada congreso ordinario de la FDA.

 

CAPITULO 9

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTICULO 56.- Cuando una entidad o jugador incurra en supuestas violaciones a lo dispuesto en los presentes Estatutos, sus reglamentos las disposiciones del Congreso, el Consejo o el CEN se le someterá a lo que establece el presente capítulo.

 ARTICULO 57.- Las acusaciones se someterán a la consideración del CEN, quien ponderará adecuadamente el caso, y de encontrar fundamento en el sometimiento citará al o los acusados para ventilar el caso en instrucción. En estas vistas el CEN decidirá si es procedente formular cargos contra él o los acusados, y nombrará un Tribunal de tres miembros que reúnan las siguientes condiciones: no serán parientes hasta tercer grado del o los acusados; no serán socios del mismo club y preferiblemente de diferentes clubes entre sí. El CEN nombrará un fiscal, quien presentará los cargos en nombre de la FDA. El tribunal se completará con un defensor nombrado o escogido por el acusado.

ARTICULO 58.- El Tribunal a que se refiere el artículo anterior se regirá por las normas jurídicas establecidas en un juicio, público, oral y contradictorio.

ARTICULO 59.- Los miembros del Tribunal fijarán fecha, hora y lugar en que se habrá de ventilar el caso.

ARTICULO 60.- Las decisiones del Tribunal podrán ser apeladas ante el Consejo que se constituirá en Tribunal Superior de la FDA, cuyas decisiones serán inapelables.

ARTICULO 61.- Las penas con que pueden ser sancionados los culpables de violaciones a las normas de la FDA son las siguientes:

 a)      Expulsión definitiva de la FDA.

b)     Suspensión temporal de los derechos por un año.

c)     Suspensión temporal de algunos derechos hasta por un año.

 ARTICULO 62.- Tienen facultad para someter al CEN los hechos violatorios los Organismos Especiales y las Asociaciones.

ARTICULO 63.- En caso de que la acusación sea en contra de uno o más de los miembros del CEN, este o éstos no tendrán derecho al voto durante la vista en instrucción.

ARTICULO 64.- De presentarse una denuncia formal de violación contra el CEN, ésta se hará ante el Consejo, quien asumirá las funciones de Tribunal Superior de la FDA si se encuentran bases para el proceso, y nombrará autoridades provisionales hasta que el tribunal dicte su fallo.

 

CAPITULO 10

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 65.- La FDA se declara como entidad totalmente independiente de credos religiosos o políticos, así como de racismos.

ARTICULO 66.- La FDA es una organización dominicana, pero reconoce la afición de los extranjeros que residen en el país, y al efecto éstos podrán ser miembros de los cuadros directivos, participar en los eventos que se organicen, y representar al ajedrez dominicano en competencias internacionales siempre que hayan residido por dos años o más en la República Dominicana.

PARRAFO.- Cuando un extranjero no reúna lo establecido en este artículo, el CEN decidirá si éste puede participar “fuera de concurso” en los eventos oficiales.

ARTICULO 67.- Cuando se presente una situación no prevista en los presentes Estatutos, sus Reglamentos, las resoluciones del Congreso o del Consejo, el CEN procederá al efecto según su criterio, y luego someterá al próximo Consejo que se reúna sus conclusiones al respecto.

 

 

FEDERACION DOMINICANA DE AJEDREZ

REGLAMENTO ELECTORAL

ARTICULO 1.- El presente reglamento regirá las elecciones del Comité Ejecutivo de la FDA.

ARTICULO 2.- Los trabajos relativos a la elección del Comité Ejecutivo de la FDA estarán dirigidos por una Comisión Electoral que será designada por el Consejo de la FDA al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la asamblea eleccionaria.

ARTICULO 3.- La Comisión Electoral estará compuesta por tres miembros, y los mismos no serán candidatos a cargos electivos. El Consejo designará además tres miembros suplentes para el caso de que alguno de los miembros originales fuera presentado posteriormente como candidato. En caso de agotarse los suplentes debido a lo anterior, el CEN designará los sustitutos correspondientes.

ARTICULO 4.- El sistema de candidaturas será por plancha.

 a)      Cada candidatura deberá estar avalada por un mínimo de tres (3) asociaciones.

b)     Toda candidatura deberá estar acompañada de una constancia escrita de aceptación por parte del candidato.

ARTICULO 5.- La campaña electoral quedará oficialmente abierta treinta (30) día antes de la fecha fijada para la asamblea eleccionario, y la misma terminará dos (2) días antes de dicha asamblea.

 ARTICULO 6.- Tendrán  derecho a hacer propaganda electoral las asociaciones y sus unidades de base:

 a)      La propaganda tendrá que sujetarse a las normas más elementales de respecto y consideración que merecen los candidatos. En consecuencia, queda expresamente prohibido todo tipo de alusión personal que denigre las condiciones morales de los candidatos.

 b)     La Comisión Electoral estará facultada para tomar todas las medidas que considere de lugar para hacer cumplir el acapite (a) del presente artículo, inclusive podrá disponer la exclusión del candidato que no cumpla con esta disposición.

ARTICULO 7.- La Comisión Electoral elaborará las normas parlamentarias que regirán la asamblea.

ARTICULO 8.- Las votaciones serán secretas.

  

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

 

 REGLAMENTO ELECTORAL

 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO EN EL CONGRESO DE LA FDA.

 

 ARTICULO 1.- La sesión estará presidida por el presidente de la FDA.

ARTICULO 2.- El orden de los trabajos del congreso será el siguiente:

a)      El presidente dejará abierta la asamblea.

b)     El secretario verificará el quórum, haciendo un recuento de los delegados regulares presentes, estableciendo su número, el cual dará clausura a la sesión, especificando la razón y fijando la fecha para la segunda convocatoria.

c)     En caso de falta de quórum, el presidente dará clausura a la sesión, especificando la razón y fijando la fecha para la segunda convocatoria.

d)     El presidente leerá el informe de las actuaciones del CEN durante el lapso comprendido desde el último congreso celebrado.

 e)     El presidente someterá a la aprobación del congreso los títulos recomendados por el Comité Nacional de Clasificación.

 f)      El presidente hará entrega de los certificados correspondientes a los títulos otorgados por el Congreso a los interesados.

 g)     Debates y mociones sobre los puntos contenidos en la agenda.

 h)     En caso de asamblea ordinaria se procederá a la elección del nuevo CEN, según el Reglamento Electoral.

 

 ARTICULO 3.- Los debates y mociones deberán seguir el orden siguiente:

 a)      Modificaciones a los estatutos de la FDA propuestas con anticipación a la asamblea e incluidas en el orden del día.

 b)     Modificaciones a los reglamentos de la FDA propuestas con anticipación a la asamblea e incluidas en el orden del día.

 c)     Otros temas propuestos con anticipación a las asambleas e incluidos en el orden del día.

 PARRAFO.- El Presidente leerá el texto de las modificaciones propuestas y los comentarios que se hayan incluido anexos, absteniéndose de comentarios.

 ARTICULO 4.- Se usará la palabra por turno y en forma escrita, y no se permitirá intromisión, sino después que el presidente haya cedido la palabra siempre y cuando sea acorde con el orden de los debates.

 ARTICULO 5.- Las sesiones del congreso de la FDA tendrán una duración máxima de cuatro horas a partir de la hora de inicio indicada en la convocatoria. En caso de que el orden del día no fuera agotado durante ese lapso, ésta deberá continuarse en otro día, continuando el orden del día original sin modificaciones ni adiciones.

 

    REGLAMENTO DE CLASIFICACION

 CAPITULO 1 – INTRODUCCION

 

La FDA no reconoce más que los títulos nacionales de ajedrez obtenidos según las estipulaciones y consignadas en sus estatutos y reglamentos. Los títulos así obtenidos tienen validez vitalicia y no podrán ser revocados. Los títulos nacionales de FDA son:

  1. Maestro Nacional de Ajedrez
  2. Maestro Nacional Femenino de Ajedrez.
  3. Arbitro Nacional de Ajedrez.

 

 CAPITULO 2 –

RATIFICACION DE TITULOS

ARTICULO 1.- Los títulos adquiridos según los Arts. 2 y 3 serán ratificados por el congreso de la FDA.

ARTICULO 2.- El título de Maestro Nacional de Ajedrez es adquirido automáticamente por el ganador del Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez.

ARTICULO 3.-  El título de Maestro Nacional Femenino de Ajedrez es adquirido automáticamente por la ganadora del Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez.

 

CAPITULO 3 – ADJUDICACION DE TITULOS

 

ARTICULO 4.- Los títulos nacionales de la FDA podrán ser adjudicados por el congreso de la FDA previa recomendación del Comité Nacional de Clasificación el cual rendirá un informe al congreso.

ARTICULO 5.- El examen de los méritos de los candidatos al título de Maestro Nacional de Ajedrez será realizado por el Comité Nacional de Clasificación el cual rendirá un informe al congreso.

ARTICULO 6.- Podrá adjudicarse el título de Maestro Nacional de Ajedrez en reconocimiento a los resultados obtenidos en torneos oficiales o reconocidos por la FDA. Con el objeto de evaluar los méritos de los candidatos el título de Maestro Nacional, los torneos y sus resultados se clasifican del modo siguiente.

 a)      Torneos titulares: son aquellos en los cuales participan por lo menos 100 jugadores afiliados a la FDA, con un mínimo de la mitad de los mismos clasificados en el ranking de la FDA. Además, el número de jugadores del mismo club no deberá exceder el 2/3 del total de participantes. En caso de torneos por el sistema suizo, los mismos deberán tener un mínimo de 8 rondas.

 b)     Clasificación de los torneos titulares: los torneos titulares se clasifican de acuerdo al promedio del ranking de los participantes.

 

Categoría

Promedio

Categoría

Promedio

Categoría

Promedio

           

1F

1800-1825

7F

1951-1975

5

2101-2125

2F

1826-1850

8F

1976-2000

6

2126-2150

3F

1851-1875

1

2001-2025

7

2151-2175

4F

1876-1900

2

2026-2050

8

2176-2200

5F

1901-1925

3

2051-2075

9

2201-2225

6F

1926-1950

4

2076-2100

10

2226-2250

 

–         A los jugadores clasificados provisionalmente se le asignará su puntuación provisional.

–         Las partidas ganadas por forfeit, sin iniciarse las mismas, no serán válidas para estos fines.

 c)     Resultados de Maestro: para la obtención del título de Maestro Nacional de Ajedrez se requiere realizar “Resultados de Maestro”, los cuales corresponden a los valores mínimos siguientes obtenidos en Torneos Titulares, basados en un mínimo del 90% de las partidas posibles. 

 

Categoría

%

Categoría

%

Categoría

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

1

94

5

81

13

57

 
 

2

91

6

78

14

53

 
 

3

87

7

76

15

47

 
 

4

84

8

73

16

43

 

El título de Maestro Nacional de Ajedrez puede ser otorgado a un jugador si alcanza un rating de 2400 puntos en el ranking de la FDA. También, si obtiene tres veces el “Resultado de Maestro” en un período de tres años, o dos veces si el candidato ha jugado al menos 25 partidas en ambos torneos.

PARRAFO.- Las condiciones previstas en este artículo se aplican también a los participantes en torneo por equipos o en torneos por el sistema suizo. En estos casos los jugadores se consideran como participantes en un torneo con contrincantes individuales.

ARTICULO 7.- El título de Arbitro Nacional de Ajedrez no puede ser concedido más que cuando la adjudicación haya sido recomendada por el Comité Nacional de Clasificación. El candidato debe:

 a)      Conocer exactamente las reglas del juego de la FIDE y los estatutos de la FDA, así como todos los reglamentos y disposiciones que se deben observar en las competencias ajedrecísticas.

 b)     Haber adquirido experiencia ejerciendo las funciones de árbitro principal al menos en 4 competencias de ajedrez importantes, de las cuales dos al menos sean de carácter nacional.

 Una petición no puede ser examinanda si los requisitos indicados en a) y b) no han sido presentados según formulario preparado por el Comité Nacional de Clasificación.

 ARTICULO 8.- Las proposiciones referentes a la adjudicación de un título deberán ser sometidas al Comité Nacional de Clasificación.

 ARTICULO 9.- Las peticiones pueden ser elevadas por las asociaciones, por un miembro del Comité de Clasificación, o por el mismo candidato.

 ARTICULO 10.- Toda proposición referente a la adjudicación de títulos por la FDA debe ser sometida a través del CEN por lo menos  dos meses antes de la apertura del congreso con todos los detalles referentes a los méritos del candidato. Las proposiciones que sean examinadas pero rechazadas podrán ser objeto de una nueva petición valiendo el mismo procedimiento.

 

CAPITULO 4 – DE LAS CATEGORIAS

 

ARTICULO 11.- Definiciones:

 a)     Puntuación periódica (Fórmula 1).

La actuación en un evento o serie de eventos puede expresarse por:

Rn = Rc + D(P); donde Rn es el rating periódico, Rc el promedio de los ratings, y D(P) es la diferencia de rating tomada de la tabla I, por el porcentaje P obtenido por el jugador. La fórmula produce un rating indeterminado para un valor de P de 0% ó de 100%, es decir que se requiere una muestra que contenga una variedad de resultados.

 b)     Puntuación continua (Fórmula 2).

El rating de un jugador después de un torneo puede expresarse

Rn – Ro = K (W – We); donde Rn es el rating del jugador después del torneo,  Ro es el rating del jugador antes del torneo, W es el total de puntos obtenidos (victorias y tablas), We es el total de puntos esperado tomado de la Tabla II en base a las diferencias.

ARTICULO 12.- Para cada jugador nuevo que entra en la clasificación, el rating se computa mediante la Fórmula 1 para por lo menos 16 partidas. Esas partidas pueden ser de uno o más torneos, pero no matches individuales. Después de este período se le considera clasificado y se les computa el rating mediante la Fórmula 2.

ARTICULO 13.- Cuando se estén evaluando los resultados para fines de clasificación, se utilizarán los ratings definitivos o provisionales de la última lista publicada por la FDA. A los jugadores sin clasificación se les asignará para fines de cálculo un rating de 1800 puntos. 

ARTICULO 14.- El coeficiente K para cada jugador vale 45 durante sus primeras 100 partidas, 30 para las siguientes 200, y 20 más de 300 partidas computadas. Si durante sus primeras 100 partidas el rating excede 2200 entonces K baja a 30. En cualquier caso, si el rating excede 2400, K baja a 20.

ARTICULO 15.- Todas las partidas celebradas en torneos reconocidos por la FDA son computadas para ambos jugadores, incluyendo aquellos ganados por ausencia del oponente al reanudar una partida suspendida, a las jugadas por un jugador que más tarde se retira del torneo. Las partidas en las cuales un jugador pierde sin realizar ninguna jugada no se consideran.

PARRAFO.- Las partidas entre un jugador clasificado y otro provisional serán siempre válidas para el jugador provisional, mientras que para el jugador clasificado lo serán, siempre que haya enfrentado en el torneo al menos un 50% de oponentes clasificados.

ARTICULO 16.- Se considerarán activos aquellos ajedrecistas que han tenido alguna actuación válida para rating durante el período de 2 años previo al último listado del Ranking Nacional de la FDA.

 

 REGLAMENTO DE TORNEOS

 REGLAMENTO DE TORNEOS DE LA FDA

 

ARTICULO 1.- El presente reglamento será el que regulará las competencias ajedrecísticas en la República Dominicana.

ARTICULO 2.- La Comisión de Torneos de la FDA quedará encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

ARTICULO 3.- La FDA clasificará los torneos para fines de reglamentación de la siguiente manera:

 a)      Torneos Oficiales de la FDA, y

b)     Torneos Extra-oficiales.

 

ARTICULO 4.- Serán torneos oficiales de la FDA los siguientes:

a)      El Campeonato Nacional Masculino

b)     El Campeonato Nacional Femenino

c)     El Campeonato Nacional Juvenil

d)     El Campeonato Nacional de Menores

e)     El Campeonato Nacional por Equipos

 

ARTICULO 5.- Serán torneos Extra-oficiales los siguientes:

 a)      Los campeonatos anuales de las asociaciones y los clubes reconocidos por la FDA.

b)     Los torneos que la FDA expresamente reconozca.

 

ARTICULO 6.- El presente reglamento está compuesto de las siguientes partes:

 a)      Reglamento para el Campeonato Nacional Masculino.

b)     Reglamento para el Campeonato Nacional Femenino.

c)     Reglamento para el Campeonato Nacional Juvenil.

d)     Reglamento para el Campeonato Nacional de Menores.

e)     Reglamento para el Campeonato Nacional por Equipos.

f)      Reglamento Torneos Extra-oficiales.

 

ARTICULO 7.- Para poder participar en torneos reconocidos por la FDA deberá pagarse la cuota establecida por el CEN.

ARTICULO 8.- Se considerará justificada la ausencia de un jugador a una partida únicamente en caso de enfermedad amparada por un certificado médico debidamente legalizado y presentado antes de la ronda siguiente.

 ARTICULO 9.- Un jugador será retirado de un torneo en los casos siguientes:

 a)      Cuando le notifica al Director del Torneo que no jugará las demás rondas.

b)     Cuando ha perdido una partida por ausencia y no ha informado que tiene intenciones de jugar en la próxima ronda.

c)     Cuando ha perdido dos partidas por ausencia en el curso de un torneo.

ARTICULO 10.- Los jugadores que se retiren de un torneo sin causa justificada serán inhabilitados por un año para participar en competencias oficiales de la FDA o reconocidas por ésta. Si el jugador es reincidente se le suspenderá por dos años.

 PARRAFO.- El retiro de un torneo se considerará justificado solamente en caso de enfermedad o cuando el Director del Torneo comprueba la existencia de causas que están fuera del control del jugador.

 

  

REGLAMENTO CAMPEONATO NACIONAL MASCULINO

CAPITULO 1 – REGLAS GENERALES

 

ARTICULO 1.- El Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez es la máxima competencia ajedrecistica de la FDA.

ARTICULO 2.-  El  Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez  se celebrara en todas sus fases dentro del territorio dominicano.

ARTICULO 3.- El Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez tendrá como objeto:

 a)     Seleccionar el Campeón Nacional de Ajedrez.

b)     Seleccionar el Sub-campeón Nacional de Ajedrez.

c)     Seleccionar el Equipo Olímpico Dominicano.

ARTICULO 4.- El Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez  se celebrara todos los anos bajo la organización de la FDA.

 

CAPITULO 2 – DEL CAMPEON NACIONAL

 

ARTICULO 5.-  El  titulo  de Campeón Nacional  de Ajedrez  será conferido al ganador del Torneo Final del Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez.

 PARRAFO 1.- El Campeón Nacional tendrá el derecho a representar al país en cualquier competencia individual en la cual participe FDA.

 PARRAFO 2.- En caso de que el Campeón Nacional no pueda representar al país, el derecho le corresponderá al Sub-campeón nacional.

 PARRAFO 3.- En caso de que el Campeón, ni el Sub-campeón  pueda representar al país, el derecho le corresponderá al ganador del tercer lugar en el último campeonato Nacional, y así sucesivamente, hasta el sexto lugar.

 ARTICULO 6.- El título de Campeón Nacional de Ajedrez tendrá vigencia hasta el momento en que la FDA reconozca como nuevo campeón al ganador de Campeonato Nacional siguiente.

 ARTICULO 7.- El título de Campeón Nacional de Ajedrez únicamente podrá ser disputado en el Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez de la FDA.

 ARTICULO 8.- El título de campeón Nacional será certificado al ganador mediante diploma y trofeo por parte de la FDA.

 

CAPITULO  3

DEL    SUB-CAMPEON  NACIONAL

 

ARTICULO 9.- El título de Sub-campeón Nacional de Ajedrez será conferido al ganador del segundo lugar en el Torneo Final del campeonato Nacional Masculino de Ajedrez.

ARTICULO 10.- El título de Sub-Campeón Nacional de Ajedrez tendrá vigencia hasta que la FDA reconozca como nuevo Sub-campeón Nacional al ganador de ese puesto en el Campeonato Nacional siguiente.

ARTICULO 11.- El título de Sub-Campeón Nacional de Ajedrez será disputado únicamente en el Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez de la FDA.

ARTICULO 12.- El título de Sub-Campeón Nacional de Ajedrez será certificado a su ganador mediante diploma y trofeo por la FDA. En caso de empate por el primer lugar del campeonato Nacional de Ajedrez, se celebrará un match a cuatro  (4) partidas si los empatados son dos. En caso de nuevo empate se celebrarán series adicionales de dos (2) partidas, hasta que alguno de los empatados gane una de las series. Si fueren más de dos los empatados se celebrará un torneo a doble vuelta entre los empatados. En caso de nuevo empate se aplicará el mismo sistema que para el primer empate.

 

 

CAPITULO 4

DEL EQUIPO OLIMPICO

ARTICULO 13.- El equipo Olímpico Dominicano de Ajedrez será el que represente al país en cualquier competencia internacional por equipos en que participe la FDA.

ARTICULO 14.- El Equipo Olímpico Dominicano de Ajedrez estará integrado de la forma siguiente: el Campeón Nacional, el Sub-Campeón Nacional, dos jugadores seleccionados en base a los resultados del último Campeonato Nacional, y dos jugadores seleccionados por el CEN de la FDA:

PARRAFO 1.- El orden de los tableros será asignado en cada caso por una comisión formada por el CEN, el Comité de Clasificación, y el capitán designado para dirigir el equipo.

PARRAFO 2.- En caso de que el Campeón Nacional o el Sub-Campeón Nacional no pudieran formar parte del equipo, será sustituido por jugadores seleccionados en base a los resultados del último campeonato Nacional. Además el jugador seleccionado debe haber jugado al menos un torneo oficial durante los últimos cuatro (4) meses, o haber representado al país en alguna competencia internacional durante el mismo período.

ARTICULO 15.- El Equipo Olímpico estará integrado además por un Jefe de Delegación y un Capitán designados por el CEN.

PARRAFO 1.- El Jefe de Delegación será responsable del buen comportamiento del equipo, así como de establecer las normas de disciplina que garanticen su mejor actuación. Tendrá la obligación de presentar un informe por escrito a la FDA sobre el comportamiento y disciplina de equipo durante el evento.

PARRAFO 2.- El Capitán tendrá la responsabilidad de la dirección técnica del equipo. Deberá asignar cada día los jugadores, determinar la estrategia de juego a seguir por el equipo, y distribuir el análisis de las partidas aplazadas. Tendrá la obligación de esta presente durante cada match, y rendir un informe técnico por escrito a la FDA sobre la actuación del equipo.

PARRAFO 3.- Los jugadores integrantes del equipo olímpico estarán en la obligación de seguir las normas dispuestas por el Jefe de Delegación y el Capitán del Equipo durante toda el tiempo que ostenten la representación nacional.

PARRAFO 4.- Para hacer uso de su derecho a representar al país en competencias internacionales, los jugadores deberán garantizar a la FDA su participación en el evento al menos con 15 días de anticipación a la fecha de salida de la delegación.

ARTICULO 16.- El Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez será celebrado en las siguientes fases:

 I-                   Campeonatos Provinciales.

II-                Final Nacional.

 

CAPITULO 6

FINAL NACIONAL

 

ARTICULO 17.- El Torneo Final Nacional será celebrado cada año a más tardar durante el mes de marzo.

ARTICULO 18.- El Torneo Final Nacional será organizado directamente por el CEN.

ARTICULO 19.- El Torneo Final Nacional será celebrado mediante el Sistema Suizo a once (11) rondas con un máximo de sesenta y cuatro (64) jugadores.

ARTICULO 20.- Tendrán derecho a jugar en el Torneo Final Nacional:

 I-                   El Campeón Nacional.

II-                El Sub-Campeón Nacional.

III-              Los GMIs, Mis, o MFs dominicanos.

IV-             Los MNs activos en el Ranking de la FDA.

V-                Los Campeones Provinciales del ciclo correspondiente.

VI-             Los ajedrecistas activos en el Ranking de la FDA, en orden descendente, hasta completar en total sesenta y cuatro (64) participantes.

PARRAFO.- Los ajedrecistas con derecho a participar según las condiciones anteriores, deberán confirmarlo a la FDA con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para el inicio del torneo.

 ARTICULO 21.- El Torneo Final Nacional se regirá por el Reglamento FIDE para el Sistema Suizo.

 

CAPITULO 7

LOS CAMPEONATOS PROVINCIALES

 

ARTICULO 22.- Los Campeonatos Provinciales serán organizados por las Asociaciones correspondientes en coordinación con el CEN.

ARTICULO 23.- Los Campeonatos Provinciales se celebrarán en la capital de provincia correspondiente, previa convocatoria de la Asociación, y deberán finalizar antes del 31 de diciembre.

ARTICULO 24.- En caso de que alguno de los clasificados en los Campeonatos Provinciales no pudiera participar en el Final Nacional, su lugar será ocupado por quien haya ocupado el siguiente lugar, y así sucesivamente.

ARTICULO 25.- Podrán participar en los Campeonatos Provinciales todos los ajedrecistas afiliados de la respectiva provincia.

PARRAFO.- En caso de que algún ajedrecista participe en más de un Campeonato Provincial, solamente tendrá validez para fines de clasificación la primera de dichas actuaciones en orden cronológico.

 

CAPITULO 8

REGLAS DETALLADAS DE LOS TORNEOS

 

ARTICULO 26.- Cada Asociación deberá enviar al CEN los detalles siguientes:

 a)      Lugar y fecha de inicio del Campeonato Provincial.

b)     Duración y fecha de terminación del Campeonato.

c)     Resultados detallados del Campeonato antes de los Diez (10) días de terminado el torneo.

ARTICULO 27.- Para asegurar la estricta observación de los Estatutos y Reglamentos de la FDA durante los torneos, ésta designará un árbitro que deberá pertenecer al Cuerpo de Arbitros de la FDA. Las remuneraciones que cobrarán los árbitros serán obtenidas de las inscripciones, y deberán ser las establecidas en el reglamento correspondiente.

ARTICULO 28.- Las Leyes del Ajedrez y las Reglas Generales para Torneos de la FIDE deberán ser observadas sin adiciones ni modificaciones.

ARTICULO 29.- Si un jugador no observa las disposiciones del Art. 28, y las previsiones dictadas por la Dirección del Torneo, o falta a la ética del ajedrez, o no se comporta correctamente dentro o fuera del local del Torneo, podrán aplicarse las penalidades siguientes:

 a)      Reprimenda oral, o censura escrita de parte del árbitro.

b)     Pérdida de la partida.

c)     Descalificación provisional o definitiva por resolución del árbitro.

 

  

REGLAMENTO CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO

 REGLAMENTO CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE AJEDREZ

 

 ARTICULO 1.- El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez es la máxima competencia ajedrecistica femenina de la FDA.

ARTICULO 2.- El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez se celebrará en todas sus fases dentro del territorio dominicano.

ARTICULO 3.- El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez tendrá como objeto:

a)      Seleccionar la Campeona Nacional de Ajedrez

b)     Seleccionar la Sub-campeona Nacional de Ajedrez

c)     Seleccionar el Equipo Olímpico Femenino Dominicano

 ARTICULO 4.- El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez se celebrará todos los años bajo la organización de la FDA.

 

CAPITULO 2

DE LA CAMPEONA NACIONAL

 

ARTICULO 5.- El título de Campeona Nacional de Ajedrez será conferido a la ganadora del Torneo Final del Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez.

PARRAFO 1.- La Campeona Nacional tendrá el derecho a representar al país en cualquier competencia individual femenina en la cual participe la FDA.

PARRAFO 2.- En caso de que la Campeona Nacional no pueda representar al país, el derecho le corresponderá a la Sub-campeona Nacional.

PARRAFO 3.- En caso de que la Campeona, ni la Sub-campeona puedan representar al país, el derecho le corresponderá la ganadora del tercer lugar en el último Campeonato Nacional, y así sucesivamente, hasta el sexto lugar.

ARTICULO 6.- El título de Campeona Nacional de Ajedrez tendrá vigencia hasta el momento en que la FDA reconozca como nuevo Campeona la ganadora del Campeonato Nacional siguiente.

ARTICULO 7.- El título de Campeón Nacional de Ajedrez únicamente podrá ser disputado en el Campeonato Nacional Masculino de Ajedrez de la FDA.

ARTICULO 8.- El título de Campeona Nacional será certificado a la ganadora mediante diploma y trofeo por parte de la FDA.

 

 

CAPITULO  3

DE LA    SUB-CAMPEONA  NACIONAL

 

ARTICULO 9.- El título de Sub-campeona Nacional de Ajedrez será conferido al ganador del segundo lugar en el Torneo Final del Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez.

ARTICULO 10.- El título de Sub-Campeona Nacional de Ajedrez tendrá vigencia hasta que la FDA reconozca como nuevo Sub-campeón Nacional a la ganadora de ese puesto en el Campeonato Nacional siguiente.

ARTICULO 11.- El título de Sub-Campeona Nacional de Ajedrez será disputado únicamente en el Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez de la FDA.

ARTICULO 12.- El título de Sub-Campeona Nacional de Ajedrez será certificado a su ganadora mediante diploma y trofeo por la FDA. En caso de empate por el primer lugar del Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez, se celebrará un match a cuatro (4) partidas si los empatados son dos. En caso de nuevo empate se celebrarán series adicionales de dos (2) partidas, hasta que alguno de los empatados gane una de las series. Si fueren más de dos los empatados se celebrará un torneo a doble vuelta entre los empatados. En caso de nuevo empate se aplicará el mismo sistema que para el primer empate.

 

 

CAPITULO 4

DEL EQUIPO OLIMPICO

 

ARTICULO 13.- El Equipo Olímpico Femenino de Ajedrez será el que represente al país en cualquier competencia internacional femenina por equipos en que participe la FDA.

ARTICULO 14.- El Equipo Olímpico Femenino de Ajedrez estará integrado de la forma siguiente: el Campeona Nacional, la Sub-Campeona Nacional, dos jugadores seleccionados por el CEN de la FDA:

 PARRAFO.- En caso de que alguna de las componentes del equipo no pueda participar, el equipo se completará teniendo como base los resultados del último Campeonato Nacional Femenino.

ARTICULO 15.- El Equipo Olímpico estará integrado además por un Jefe de Delegación y un Capitán designados por el CEN.

PARRAFO 1.- El Jefe de Delegación será responsable del buen comportamiento del equipo, así como de establecer las normas de disciplina que garanticen su mejor actuación. Tendrá la obligación de presentar un informe por escrito a la FDA sobre el comportamiento y disciplina de equipo durante el evento.

PARRAFO 2.- El Capitán tendrá la responsabilidad de la dirección técnica del equipo. Deberá asignar cada día los jugadores, determinar la estrategia de juego a seguir por el equipo, y distribuir el análisis de las partidas aplazadas. Tendrá la obligación de esta presente durante cada match, y rendir un informe técnico por escrito a la FDA sobre la actuación del equipo.

PARRAFO 3.- Las jugadoras integrantes del equipo olímpico estarán en la obligación de seguir las normas dispuestas por el Jefe de Delegación y el Capitán del Equipo durante toda el tiempo que ostenten la representación nacional.

PARRAFO 4.- Para hacer uso de su derecho a representar al país en competencias internacionales, las jugadoras deberán garantizar a la FDA su participación en el evento al menos con 15 días de anticipación a la fecha de salida de la delegación.

ARTICULO 16.- El Campeonato Nacional Femenino de Ajedrez será celebrado en las siguientes fases:

 III-              Campeonatos Provinciales.

IV-             Final Nacional.

 

CAPITULO 6

FINAL NACIONAL

ARTICULO 17.- El Torneo Final Nacional será celebrado cada año a más tardar durante el mes de marzo.

ARTICULO 18.- El Torneo Final Nacional será organizado directamente por el CEN.

ARTICULO 19.- El Torneo Final Nacional será celebrado mediante el Sistema Suizo a ocho (8) rondas con un máximo de treinta y dos (32) jugadoras.

ARTICULO 20.- Tendrán derecho a jugar en el Torneo Final Nacional:

 I-                   La Campeona Nacional.

II-                La Sub-Campeona Nacional.

III-              Las GMIs, Mis, o MFs dominicanos.

IV-             Las MNs activas en el Ranking de la FDA.

V-                Las Campeonas Provinciales del ciclo correspondiente.

VI-             Las ajedrecistas activas en el Ranking de la FDA, en orden descendente, hasta completar en total treinta y dos (32) participantes.

 PARRAFO 1.- Las ajedrecistas con derecho a participar según las condiciones anteriores, deberán confirmarlo a la FDA con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para el inicio del torneo.

PARRAFO 2.- En caso de que las participantes anteriores no alcancen un total de treinta y dos (32), dicho número podrá completarse con ajedrecistas incluidas en el Listado de Puntuaciones Provisionales de la FDA. Si fuera necesario el CEN podrá completar el total anterior mediante invitaciones directas a otras ajedrecistas.

ARTICULO 21.- El Torneo Final Nacional se regirá por el Reglamento FIDE para el Sistema Suizo.

 

CAPITULO 7

LOS CAMPEONATOS PROVINCIALES

 ARTICULO 22.- Los Campeonatos Provinciales serán organizados por las Asociaciones correspondientes en coordinación con el CEN.

ARTICULO 23.- Los Campeonatos Provinciales se celebrarán en la capital de provincia correspondiente, previa convocatoria de la Asociación, y deberán finalizar antes del 31 de diciembre.

ARTICULO 24.- En caso de que alguno de los clasificados en los Campeonatos Provinciales no pudiera participar en el Final Nacional, su lugar será ocupado por quien haya ocupado el siguiente lugar, y así sucesivamente.

ARTICULO 25.- Podrán participar en los Campeonatos Provinciales todos los ajedrecistas afiliados de la respectiva provincia.

PARRAFO.- En caso de que alguna ajedrecista participe en más de un Campeonato Provincial, solamente tendrá validez para fines de clasificación la primera de dichas actuaciones en orden cronológico.

 

CAPITULO 8

REGLAS DETALLADAS DE LOS TORNEOS

 ARTICULO 26.- Cada Asociación deberá enviar al CEN los detalles siguientes:

 a)      Lugar y fecha de inicio del Campeonato Provincial.

b)     Duración y fecha de terminación del Campeonato.

c)     Resultados detallados del Campeonato antes de los Diez (10) días de terminado el torneo.

ARTICULO 27.- Para asegurar la estricta observación de los Estatutos y Reglamentos de la FDA durante los torneos, ésta designará un árbitro que deberá pertenecer al Cuerpo de Arbitros de la FDA. Las remuneraciones que cobrarán los árbitros serán obtenidas de las inscripciones, y deberán ser las establecidas en el reglamento correspondiente.

ARTICULO 28.- Las Leyes del Ajedrez y las Reglas Generales para Torneos de la FIDE deberán ser observadas sin adiciones ni modificaciones.

ARTICULO 29.- Si una jugadora no observa las disposiciones del Art. 28, y las previsiones dictadas por la Dirección del Torneo, o falta a la ética del ajedrez, o no se comporta correctamente dentro o fuera del local del Torneo, podrán aplicarse las penalidades siguientes:

 a)      Reprimenda oral, o censura escrita de parte del árbitro.

b)     Pérdida de la partida.

c)     Descalificación provisional o definitiva por resolución del árbitro.

 

  

REGLAMENTO CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL

 

FEDERACION DOMINICANA DE AJEDREZ

REGLAMENTO CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL

 

ARTICULO 1.- Un torneo por el Campeonato Nacional Juvenil será organizado por la FDA durante el segundo semestre de cada año.

ARTICULO 2.- El ganador de este torneo será declarado por FDA a través de su CEN como Campeón Nacional Juvenil de Ajedrez.

ARTICULO 3.- El título de Campeón Nacional Juvenil de Ajedrez tendrá vigencia hasta que la FDA reconozca como nuevo campeón al ganador del torneo siguiente.

ARTICULO 4.- Podrán participar en el Campeonato Nacional Juvenil todos los ajedrecistas que no hayan cumplido sus 20 años antes del 1ro. De enero del año correspondiente a la celebración del torneo.

ARTICULO 5.- El Campeón Nacional Juvenil de Ajedrez será quien represente al país en cualquier competencia internacional de su categoría.

ARTICULO 6.- Para la celebración del Campeonato Nacional Juvenil la FDA dividirá el mismo en dos fases: a) Torneos Provinciales, y b) Torneo Final Nacional.

ARTICULO 7.- Tendrán derecho a participar en sus correspondientes torneos provinciales todos los ajedrecistas que cumplan con lo establecido en el Art. 4.

ARTICULO 8.- Tendrán derecho a participar en el Torneo Final Nacional los ganadores de los torneos provinciales en proporción al 10% de los participantes. Además, el Campeón Juvenil vigente si no ha rebasado el límite de edad, y cualquier otro jugador apto que haya estado representando internacionalmente al país durante su torneo provincial correspondiente.

PARRAFO.- En caso de que algún ajedrecista participe en más de un torneo provincial, solamente tendrá validez para fines de clasificación la primera de dichas actuaciones en orden cronológico.

 ARTICULO 9.- El Torneo Final Nacional será celebrado del siguiente modo:

 a)      Todos contra todos si el número de participantes es menor de 12.

b)     Sistema Suizo a 6 rondas si el número de participantes es de 12 a 20.

c)     Sistema Suizo a 8 rondas si el número de participantes es mayor de 20.

ARTICULO 10.- En caso de empate por el primer lugar en el Torneo Final Nacional, el desempate será realizado mediante un torneo todos contra todos si fueren más de dos los empatados, y mediante un match a 4 partidas si fueran dos los empatados.  

ARTICULO 11.- El Torneo Final Nacional tendrá como sede la capital de la asociación que lo solicite y ofrezca las mejores condiciones para la celebración del torneo. La asignación la hará el CEN. En caso de que ninguna asociación lo solicite la FDA lo celebrará en la capital de la República.

ARTICULO 12.- No menos de un mes antes del inicio del torneo, la asociación encargada de la organización del evento suministrará al CEN un informe conteniendo los detalles relativos al lugar del evento y el calendario programado. 

ARTICULO 13.- La suprema dirección del torneo será confiada a una persona nombrada por la FDA:

ARTICULO 14.- Para asegurar la estricta observación durante los torneos de las previsiones de estos reglamentos, los estatutos de la FDA, y las Reglas del Ajedrez, un árbitro será nombrado por la FDA, quien deberá pertenecer al Cuerpo de Arbitros de la FDA. Las remuneraciones que cobrarán los árbitros serán obtenidos del valor de las inscripciones para el torneo, y serán las establecidas en el reglamento correspondiente.

ARTICULO 15.- La Primera Parte (Reglas Generales) de las Leyes de Ajedrez deben ser estrictamente observadas. La Segunda Parte (Reglas para Competencias) deben ser observadas sin modificaciones, ni adiciones, excepto aquellas que el árbitro expresamente establezca antes de iniciarse el torneo.

 

 

REGLAMENTO CAMPEONATO NACIONAL DE MENORES

  REGLAMENTO CAMPEONATO NACIONAL DE MENORES

 

 

ARTICULO 1.- La FDA organizará cada año el Campeonato Nacional para Menores.

ARTICULO 2.- El Campeonato incluirá torneos independientes para hembras y varones en las siguientes seis categorías de edades: Menores de 18, Menores de 16, Menores de 14, Menores de 12, Menores de 10, y Menores de 8 años.

ARTICULO 3.- En cada categoría los (las) participantes no deberán haber cumplido sus 18, 16, 14, 12, 10, u 8 años, respectivamente, antes del 1ro. de enero del año durante el cual se disputará el torneo correspondiente.

ARTICULO 4.- El título de campeón (campeona) en cada categoría tendrá vigencia mientras el ganador se mantenga dentro de su grupo eval correspondiente, hasta que la FDA reconozca como nuevo campeón (nueva campeona) al ganador (ganadora) del campeonato siguiente.

ARTICULO 5.- Los campeones (las campeonas) en cada categoría tendrán el derecho a representar al país en cualquier torneo internacional de su categoría en el cual la FDA decida participar.

 

CAPITULO 2

ORGANIZACION

 

ARTICULO 6.- El Campeonato Nacional para Menores se dividirá en dos fases:

 a)      Campeonatos Provinciales.

b)     Final Nacional.

 

ARTICULO 7.- Tendrán derecho a participar en los Torneos Provinciales todos los (las) ajedrecistas que cumplan lo establecido en el Art. 3.

ARTICULO 8.- Tendrán derecho a participar en los Torneos Finales Nacionales los ganadores (las ganadoras) de los Torneos Provinciales, en proporción al 10% del número total de participantes en cada categoría.

 PARRAFO.- Cada Asociación tendrá derecho a inscribir al menos un jugador(a) en cada categoría.

ARTICULO 9.- Los jugadores (las jugadoras) que terminen en los primeros tres lugares de cada categoría en el campeonato anterior tendrán el derecho personal de participar en Torneo Final de su categoría actual.

ARTICULO 10.- En cada categoría el Torneo Final Nacional se celebrará del modo siguiente:

 a)      “Todos contra todos” si fueran menos de 7 participantes.

b)     Sistema Suizo a 6 rondas si fueran de 7 a 20 participantes.

 

 ARTICULO 11.- Todos los torneos se regirán según las Leyes del Ajedrez de la FIDE. Además los torneos que se celebren mediante el sistema Suizo se regirán por el Reglamento FIDE para el Sistema Suizo.

ARTICULO 12. En caso de torneos por el sistema “Todos contra Todos”, los desempates se resolverán en primera instancia mediante el sistema Sonneborn Berger, luego por el resultado individual entre los empatados, y finalmente por el mayor número de victorias durante el torneo. Si persistiera el empate se decidirá el ganador al azar entre los empatados.

ARTICULO 13.- En las categorías de Menores de 18, 16, 14, y 12 años, los torneos se regirán además por el Reglamento FIDE para Ajedrez Rápido (60 minutos por jugador). En las categorías de Menores de 10 a 8 años no habrá control de tiempo.

ARTICULO 14.- Los Torneos Finales Nacionales se celebrarán conjuntamente y serán organizados por la Asociación que lo solicite y ofrezca mejores condiciones. La asignación de sede la hará el CEN. Si no hubiere solicitud de sede con condiciones mínimas adecuadas por ninguna asociación, la FDA fijará la sede y organizará directamente dicho evento.

 ARTICULO 15.- La dirección técnica de los Torneos Finales Nacionales estará a cargo de una persona designada por el CEN de la FDA.

ARTICULO 16.- Al inicio de los Torneos Finales Nacionales se designará un Comité de Apelación integrado por el Director Técnico y dos personas seleccionadas por los jugadores (as) participantes. Las decisiones del Comité de Apelación son definitivas.

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